TÍTULO IV: CATÁLOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS TÍTULO V: REGISTRO, HABILITACIÓN Y SANCIONES
Artículo 33
(Incorporación al SNIC) - El Sistema Nacional Integrado de Cuidados promoverá la regulación de todos los aspectos relativos a la prestación de los servicios. A tales efectos, la Secretaría Nacional de Cuidados establecerá o convalidará los requisitos que se exijan a los prestadores, públicos o privados, que integren el Sistema Nacional de Cuidados.