TÍTULO IV: CATÁLOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS TÍTULO V: REGISTRO, HABILITACIÓN Y SANCIONES
Artículo 34
(Habilitación de personas que trabajan en el SNIC) - La Secretaría Nacional de Cuidados establecerá o convalidará los requisitos para la habilitación de las personas que trabajan en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.