TÍTULO IV: CATÁLOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS TÍTULO V: REGISTRO, HABILITACIÓN Y SANCIONES
Artículo 35
(Sanciones) - Los organismos que integran el Sistema Nacional de Cuidados velarán por la utilización correcta de los fines para los que fueron creadas las prestaciones y subsidios del sistema, sancionando dentro de las posibilidades que sus competencias le otorgan, los eventuales desvíos o incumplimiento de los mismos.