TÍTULO II: DEFINICION DE DEPENDENCIA Y SU VALORACIÓN
Artículo 6
(Actividades básicas de la vida diaria) - Se consideran actividades básicas de la vida diaria aquellas que son universales y están ligadas a la supervivencia y condición humana, a las necesidades básicas de cada individuo: alimentación, aseo, control de esfínteres, movilidad personal, sueño y descanso.