TÍTULO II: DEFINICION DE DEPENDENCIA Y SU VALORACIÓN
Artículo 7
(Actividades instrumentales de la vida diaria) - Se consideran actividades instrumentales de la vida diaria aquellas que son un medio para obtener o realizar otra acción, suponen una mayor complejidad cognitiva y motriz e implican la interacción con el medio más inmediato: comunicación (escribir, hablar por teléfono), movilidad, (conducir, uso de medios de transporte), mantenimiento de la propia salud, cuidado del hogar (limpieza, utilización de electrodomésticos, elaboración de alimentos), cuidado de otros, uso de procedimientos de seguridad, respuesta ante emergencias.