TÍTULO II: DEFINICION DE DEPENDENCIA Y SU VALORACIÓN
Artículo 8
(Actividades avanzadas de la vida diaria) - Se consideran actividades avanzadas de la vida diaria aquellas que no son imprescindibles para la promoción de la autonomía pero la restringen en tanto son funcionales; están en relación con el estilo de vida del sujeto, permiten al individuo desarrollar su papel dentro de la sociedad, tales como la educación, el trabajo, el ocio, la participación en grupos, contactos sociales, viajes, deportes.