TÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 9
(Acceso a los Servicios, Programas y Subsidios del Sistema Nacional Integrado de Cuidados) - Las prestaciones son universales; el acceso a los Servicios, Programas y Subsidios del Sistema Nacional Integrado de Cuidados será progresivo y se solicitará a instancias de la persona que posea algún grado de dependencia según las definiciones del presente Decreto, o de quien ostente su representación.