Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982.
Resultando: que el régimen actual vigente para la importación de tubos
de imagen en blanco y negro no contemplan la situación de la producción
nacional del citado producto.
Considerando: conveniente modificar el régimen arancelario vigente para
la importación de tubos de imagen en blanco y negro.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo 3º
del decreto 477/982, del 27 de diciembre de 1982 y a lo dispuesto por el
artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.625, de 5 de
enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en 45% la tasa global arancelaria para la importación de "tubos
de imagen de televisión de emisión en blanco y negro" ítems NADI
85.21.01.41 y 85.21.01.42. La composición de la referida tasa global
arancelaria será la determinada por el artículo 2º del decreto 477/982, de
27 de diciembre de 1982.
Lo dispuesto en los artículos precedentes del presente decreto no se
aplicará a las importaciones de denuncias autorizadas con anterioridad a
la vigencia del mismo.