CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 1 TIENDAS Y SIMILARES MERCERIAS CASAS DE MODA LANERIAS BOUTIQUES VENTA DE TELAS VENTA DE ARTICULOS PARA HOMBRES ZAPATERIAS MARROQUINERIAS ALFOMBRAS VENTA DE ARTICULOS DEPORTIVOS PELETERIAS SOMBRERIAS PARAGÜERIAS MEDIERIAS REGISTRO DE TELAS PERFUMERIAS Y ARTICULOS DE TOCADOR JOYERIAS Y RELOJERIAS LENCERIAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 03/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

    Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% (quince por ciento), de la incidencia de salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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