SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 20/08/1991
Publicación: 01/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 58/999 de 02/03/1999 artículo 4.
   Visto: la fijación del coeficiente para el pago de los haberes y
partidas complementarias a que tiene derecho quien desempeña las tareas de
Embajador ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
dispuesta por el Decreto del 4 de setiembre de 1984.

   Resultando: I) Que el artículo 80 de la ley 13.892 de fecha 10 de
octubre de 1970 determina el sistema de liquidación de haberes para el
funcionario que sea designado Embajador ante la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI) mientras está en ejercicio de su función,
asimilándolo al régimen de misión de servicio en la República aplicable a
los funcionarios del Servicio Exterior;
   II) Que los haberes percibidos, según el sistema citado en el numeral
precedente, no podrán superar el mínimo que se sirva a aquellos
funcionarios llamados a la República en misión de servicio:
   III) Que la remuneración que actualmente corresponde percibir al
funcionario que desempeñe las tareas de Embajador de la República ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), aplicando el
coeficiente fijado de acuerdo al decreto de 4 de setiembre de 1984,
resulta insuficiente para el cumplimiento de sus obligaciones en forma
digna y decorosa.

   Considerando: que resulta necesario, teniendo presente lo dispuesto por
las normas legales específicas, actualizar los haberes de manera de
permitir al funcionario que deba desempeñarse como Embajador de la
República ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
cumplir dignamente con las obligaciones que emanan de su alta investidura.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 428/991 de 20/08/1991 artículo 1.

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA
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