Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por la Ley Orgánica de UTE Nº 15.031 del 04.07.80 y
su Decreto Reglamentario Nº 469/980 de 03.09.80 en lo referente a la
emisión de Obligaciones o Debentures y el Art. 272 de la Ley Nº 16.462 del
11.01.94 y las disposiciones contenidas en los Art. 434 a 440 de la Ley Nº
16.060 sobre esta materia;
Resultando: I) Que conforme a las mismas se autoriza a UTE a la emisión
de Obligaciones o Debentures;
II) Que corresponde al Poder Ejecutivo establecer las condiciones
particulares de cada emisión con el informe del Banco Central del Uruguay;
Considerando: Oportuno proceder a la primera emisión de obligaciones en
dólares;
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la primera emisión de Obligaciones de UTE en Dólares de
EE.UU. que se efectuará por la suma de hasta U$S 10:000.000 (dólares diez
millones). El ofrecimiento se realizará por el sistema de colocación
directa a la par por intermedio de Instituciones Bancarias y la Bolsa de
Valores de Montevideo.
La comisión a abonar a las Instituciones que intervienen en la
colocación será del 1% sobre el valor nominal
La tasa de interés será la LIBOR a 6 meses incrementada en 1,5%
anual pagadera semestralmente.
Se establecerá una bonificación del 1% sobre el valor nominal.
El plazo será de 3 años con amortizaciones anuales hasta un tercio del
total de la emisión en forma voluntaria y a la par.
El valor nominal de los títulos será de U$S 1.000; U$S 5.000 y U$S
10.000, siendo estas láminas físicas o acreditación electrónica en cuenta.
LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - GUSTAVO LICANDRO