Dicha Unidad estará integrada por el Contador General de la Nación que
la presidirá, el Director General de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado y un representante de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, quienes podrán designar en su caso, representantes
alternos.-
Facúltase a la misma a relacionarse directamente con los organismos
públicos correspondientes para el mejor cumplimiento de sus cometidos.-
A efectos de posibilitar el pago contado de las contrataciones, créase
una cuenta en el Banco Central del Uruguay, denominada Tesoro Nacional -
Fondo de Adquisiciones para el Sector Salud, a la que se le transfieren
U$S 20:000.000,00 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de
América) como saldo inicial. La Unidad Centralizada abrirá una cuenta de
igual denominación en la Tesorería General de la Nación en el Sistema de
Cuenta Unica Nacional. La administración y disposición de ambas cuentas
estará a cargo de la Tesorería General de la Nación.-
La Tesorería General de la Nación adjudicará un cupo mensual, acorde con
las previsiones presupuestales de cada organismo. Las imputaciones
correspondientes, las devoluciones al Código S.I.R. así como el pago de
los gastos conexos, serán responsabilidad e cada Inciso y Programa, de
acuerdo a lo que establezca la Unidad Centralizada. Las Unidades que se
financian con Fondos de Terceros, deberán depositar al Código S.I.R. "Fondo de Adquisiciones para el Sector Salud", los montos correspondientes con la periodicidad que determine la Unidad Centralizada.-