TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 36
El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y
Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por Ley Nº 13.711 del 29 de
noviembre de 1968, por el artículo 18º de la Ley Nº 15.767 del 13 de
setiembre de 1985, por el Decreto Nº 531/984 y por la Ley Nº 16.697 del
25 de abril de 1995. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido
regirá lo dispuesto por los artículos 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 y 12º de la Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988.