EQUIPOS Y ARTEFACTOS QUE CONSUMEN ENERGIA. LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS. COMERCIALIZACION. CUMPLIMIENTO DE NORMAS UNIT




Promulgación: 22/09/2009
Publicación: 01/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 871
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el decreto dictado en la fecha, en el que se
establece que los equipos y artefactos que consumen energía cualquiera sea
su fuente y que sean destinados a su comercialización en el territorio
nacional, deberán ser evaluados en su conformidad con las normas UNIT de
etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: que el referido decreto prevé que para cada equipo y artefacto
se dispondrá una etapa transitoria de adhesión voluntaria seguida de una
definitiva que será obligatoria;

CONSIDERANDO: I.- que corresponde disponer lo pertinente respecto a la
evaluación de conformidad y etiquetado de las lámparas fluorescentes
compactas;

II.- que a los efectos del cumplimiento del presente decreto, el acceso a
la norma UNIT a que el mismo refiere será universal y gratuito en el marco
del convenio celebrado con el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, por
lo que la misma será publicada por el Proyecto de Eficiencia Energética y
la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, en sus páginas web;

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y
Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de este decreto se
aplicará la etapa transitoria para las lámparas fluorescentes compactas,
la que tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida la cual la
evaluación de conformidad será obligatoria.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La evaluación de la conformidad prevista en el decreto a que refiere el
VISTO, comprenderá una certificación otorgada a partir de un ensayo
inicial y un seguimiento cada 24 (veinticuatro) meses, basado en ensayos
realizados sobre muestras tomadas en el mercado local.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Independientemente del seguimiento sistemático, la Unidad Reguladora de
los Servicios de Energía y Agua podrá realizar a los efectos de la
fiscalización, entre otros procedimientos, el muestreo de productos en el
mercado local para su ensayo.

Artículo 4

 Las características de la etiqueta, así como su formato y ubicación son
los establecidos en la Norma UNIT 1160, que a los fines del presente
decreto será publicada por el Proyecto de Eficiencia Energética y la
Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, en las páginas web www.dnetn.gub.uy y
www.eficienciaenergetica.gub.uy.

Artículo 5

 El sello de Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear y el sello del Organismo de Certificación deberán
incluirse en el espacio de la etiqueta destinado a tal fin, según se
muestra en las Figuras 1 y 2 del Anexo adjunto y que integra el presente 
decreto, o sobre un lado de la etiqueta respetando las proporciones de 
las Figuras 3 y 4 de dicho anexo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 428/009 de 
22/09/2009.

Artículo 6

 El etiquetado, que incluye la etiqueta de eficiencia energética y los
sellos detallados, debe emplear uno de los modelos indicados en el Anexo.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - RAUL SENDIC

Ayuda