En relación a los valores de tasas moderadoras correspondientes al
proceso de Interrupción Voluntaria del Embarazo previsto en la Ley N°
18.987, de 22 de octubre de 2012, y en su Decreto Reglamentario N°
375/012, de 22 de noviembre de 2012, se establece que:
a) la consulta médica en la que la mujer manifiesta su voluntad de
interrumpir el embarazo, así como las siguientes consultas con
ginecólogo, darán lugar al cobro de una orden en cada consulta,
cuyos valores no podrán superar los vigentes de la especialidad que
corresponda;
b) la o las consultas con el equipo interdisciplinario no darán lugar
al cobro de órdenes;
c) los estudios de paraclínica solicitados por el médico durante todo
el proceso, de acuerdo a la Guía Técnica para la Interrupción
Voluntaria del Embarazo y al Manual de Procedimientos para el
manejo Sanitario de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no
darán lugar al cobro de tasas, debiendo abonarse únicamente los
timbres profesionales correspondientes;
d) las indicaciones farmacológicas ordenadas por el médico para la
Interrupción Voluntaria del Embarazo, darán lugar al cobro de un
único ticket de medicamento.-