En relación a las consultas con médico de referencia se establece que:
a) el valor de la tasa moderadora correspondiente a la consulta con el
médico de referencia no podrá ser superior a $ 62,oo (pesos
uruguayos sesenta y dos), valor base que no incluye timbre ni
impuestos. Dicho valor se actualizará en las oportunidades y
condiciones en las que el Poder Ejecutivo autorice los incrementos
generales de tasas moderadoras;
b) las condiciones para ser elegible como médico de referencia serán
determinadas por la Junta Nacional de Salud.-