El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el
artículo 55° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el
valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21
años, referido en el artículo 64° de dicha Ley, se incrementarán a partir
del 1° de enero de 2013 de acuerdo al siguiente detalle:
a) valor de cápita base: 0,85% (cero con ochenta y cinco por ciento);
b) componente metas: 0.85% (cero con ochenta y cinco por ciento);
c) sustitutivo de tickets: 1,20% (uno con veinte por ciento).