Visto: la situación creada para la importación de sistemas modulares de
encofrado para hormigón, formados por paneles y estructuras metálicas.
Resultando: que existe producción nacional de ciertos tipos de encofrados
metálicos.
Considerando: I) Que en virtud de dicha circunstancia, no corresponde
proceder a la modificación del Item NADI 76.08.89.01.
II) Conveniente, no obstante, proceder a la apertura de un Item específico
e incluirlo en la nómina de bienes de capital establecidos en el artículo
7º del decreto 410/975, de 22 de mayo de 1975, en virtud de la importancia
del encofrado en las nuevas técnicas de construcción.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de
1974, y el artículo 4º, inciso B y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977 y a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía y la
Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(NADI) el Item 73.21.06.00 "Sistema modular de encofrado para hormigón,
formado por paneles y estructuras metálicas y elementos necesarios para su
ensamble" con una Tasa Global Arancelaria del 75% que se desagregará de
acuerdo a la composición dada por la determinada por el decreto 654/981,
de 30 de diciembre de 1981, para mercaderías generales. (*)