MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. EJERCICIO 1983




Promulgación: 17/11/1983
Publicación: 28/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1006
  Visto: la gestión del Ministerio de Salud Pública solicitando
autorización para modificar su Plan de Inversiones Públicas 1983, aprobado
por decreto 81/983, de 11 de marzo de 1983.

  Resultando: I) Que la mencionada modificación implica la incorporación
del Proyecto Nº 003 "Aumento carga energética de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas", al Programa 2.01
"Inversiones para la fijación y supervisión de la política de salud del
Inciso 12, con una dotación presupuestal de N$ 420.000.00 (nuevos pesos
cuatrocientos veinte mil);

  II) Que dicha asignación presupuestal se financiará mediante la
trasposición de ese monto del Proyecto Nº 070 "Aumento carga energética de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas" del
Programa 2.04 "Inversiones para la atención médica".

  Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la
modificación del Plan de Inversiones Públicas del Inciso;

  II) Lo establecido en los artículos 11, 13 y 16 del decreto 81/983
precisado.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, la Contaduría General de la Nación y la División Técnico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas 1983 aprobado por decreto
81/983, de 11 de marzo de 1983 y en el Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública", el Proyecto Nº 003 "Aumento carga energética de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas", Programa
2.01 "Inversiones para la fijación y supervisión de la política de salud",
con una dotación presupuestal de N$ 420.000 (nuevos pesos cuatrocientos
veinte mil). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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