Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto Nº 403/995 de 7 de noviembre de 1995.
Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de diciembre de 1995.
Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia del incremento
operado en los costos del mes de octubre de 1995; el incremento
acordado para las Instituciones de Montevideo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, así como, la incidencia del incremento de las
retribuciones operadas según Convenio celebrados con SMU y FEMI de
31 de julio de 1995, para Montevideo y el Interior del País.
II) que por lo expresado resulta necesario y conveniente continuar con el
mecanismo de fijación administrativo de la cuota promedio y de las tasas
moderadoras.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como,
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de diciembre de 1995,
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.