FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. DICIEMBRE 1995




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 13/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el Decreto Nº 403/995 de 7 de noviembre de 1995.

  Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de diciembre de 1995.

  Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia del incremento
operado en los costos del mes de octubre de 1995; el incremento
acordado para las Instituciones de Montevideo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, así como, la incidencia del incremento de las
retribuciones operadas según Convenio celebrados con SMU y FEMI de
31 de julio de 1995, para Montevideo y el Interior del País.

II) que por lo expresado resulta necesario y conveniente continuar con el
mecanismo de fijación administrativo de la cuota promedio y de las tasas
moderadoras.

  Atento: a lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como,
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de diciembre de 1995,
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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