FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. DICIEMBRE 1995




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 13/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a la cuota promedio resultante de la aplicación de los
artículos 2º y 3º precedentes, hasta el mes de febrero de 1996, a efectos
de ser utilizados en la gestión operativa de las mismas. El monto afectado
a dicha gestión no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión. 
Ayuda