Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a la cuota promedio resultante de la aplicación de los
artículos 2º y 3º precedentes, hasta el mes de febrero de 1996, a efectos
de ser utilizados en la gestión operativa de las mismas. El monto afectado
a dicha gestión no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.