Visto: los artículos 9º apartado A) y 10 del decreto ley número 14.189
de 30 de abril de 1974 (Ley Orgánica Policial) en lo atinente a la
Dirección Nacional de Información e Inteligencia.
Considerando: que corresponde adecuar la reglamentación vigente de
acuerdo con las precedentes disposiciones legales, a los efectos de
asegurar el funcionamiento de dicha Dirección Nacional y su respectiva
coordinación con los demás servicios policiales.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de la Dirección Nacional de Información e
Inteligencia, la que constituye un servicio policial especializado,
auxiliar de la justicia, que depende directamente del Ministro del
Interior, y cuyas actividades esenciales son obtener, analizar y procesar
la información que sea necesaria para la prevención y eventual represión
de los hechos que afecten o atenten contra la tranquilidad, el orden
público y el orden institucional, en cumplimiento de las normas de la
Constitución de la República y la Ley Orgánica Policial. (*)