El monto establecido se pagará en doce mensualidades iguales y
consecutivas, pagaderas a mes vencido dentro de los diez primeros días
hábiles del mes siguiente. Para el cálculo de dichas cuotas se tendrá en
cuenta la actividad cumplida por las empresas permisarias en el año
1999.
Las empresas permisarias podrán solicitar a la Administración Nacional de
Correos la recategorización.
Los pagos se efectuarán en la Administración Nacional de Correos.