VISTO: El proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay;
RESULTANDO: Que el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo, el Banco
Hipotecario del Uruguay, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay con fecha 2 de mayo de
2003, dispuso una nueva estructura organizativa del Banco Hipotecario del
Uruguay con el fin de alcanzar los objetivos que le son fijados por ley
17.596 de fecha 13 de diciembre de 2002;
CONSIDERANDO: Que es la intención del Poder Ejecutivo adoptar las medidas
tendientes a dar cumplimiento a dichos objetivos;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Incluyese en el Registro de Personal a Redistribuir de la Oficina
Nacional del Servicio Civil al personal del Banco Hipotecario del Uruguay
que sea derivado por dicha Institución a la citada Oficina Nacional a los
efectos de su redistribución al Banco Central del Uruguay, Banco de
Seguros del Estado y Banco de la República Oriental del Uruguay, de
acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del Convenio referido en el
Resultando del presente decreto.