REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 09/09/2008
Publicación: 05/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 854
VISTO: el proyecto de reestructura organizativa y de puestos de trabajo de
la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso
02 "Presidencia de la República";

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de
2007 autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de las
distintas Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional;

II) que el Decreto Nº 392/008 de 11 de agosto de 2008 en su artículo 8º
condiciona la aprobación de las reestructuras de puestos de trabajo al
cumplimiento de los procesos previstos en los artículos 43 de la Ley Nº
18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172;

III) que por el Decreto Nº 114/997 de 4 de abril de 1997, se aprobó la
reestructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del
Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República";

IV) que se encuentra a estudio del Poder Legislativo el proyecto de Ley de
Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente reformular la estructura organizativa,
en el marco de una revisión de los cometidos estratégicos de la Unidad
Ejecutora de referencia, que responda a la necesidad de transformar la
modalidad tradicional organizativa por una lógica de objetivos, centrada
en los resultados de la gestión;

II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente
coherencia estratégica con los objetivos generales del Inciso y los
correspondientes objetivos particulares de la Unidad Ejecutora;

III) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa;

ATENTO: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a sus respectivas
competencias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa
indicado en el Anexo I y la estructura de puestos de trabajo que se
incluye en el Anexo II, correspondientes de la Unidad Ejecutora 008
"Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la
República", que se consideran parte integrante de este decreto y
condicionado a que la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007
habilite los créditos presupuestales necesarios para su financiación. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).
Ver: Decreto Nº 438/009 de 28/09/2009 artículo 1 (modifica Anexo II).

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los
funcionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la
Ley Nº 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 8º del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.

Artículo 3

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 4

 Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente
reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias
de los cargos que correspondan.

Artículo 5

 La Oficina Nacional del Servicio Civil conjuntamente con la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas
diseñarán los perfiles y constituirán los tribunales de concurso para la
ocupación de los cargos y funciones de Alta Conducción que se crean en el
presente decreto.

Artículo 6

 A los efectos de lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3º y 49 de la
Ley Nº 18.172 se formará una comisión integrada por la Oficina Nacional de
Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio
de Economía y Finanzas, que estudiará la equivalencia de los cargos que se
aprueban por el presente decreto con el Sistema Integrado de Retribuciones
y Ocupaciones (SIRO).

Artículo 7

 Derógase el Decreto Nº 114/997 de 4 de abril de 1997.

Artículo 8

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.

                                 

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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