VISTO: La necesidad de fijar salarios mínimos y actualizar las
remuneraciones de los trabajadores incluidos en el ámbito del Consejo de
Salarios del Grupo N° 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo N° 01
"Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo";
RESULTANDO: I) Que el Consejo de Salarios referido fue convocado para
negociar los salarios mínimos y ajustes como consecuencia del vencimiento
al 31 de agosto de 2011 del acuerdo celebrado en la última ronda de
Consejos de Salarios del año 2008;
II) Que al término del período de la negociación, el Poder Ejecutivo
presentó una propuesta de ajuste salarial y fijación de mínimos y se
convocó a las partes con la antelación y formalidades debidas para
proceder a la votación (art. 14° de la ley N° 10.449 de 12 de noviembre de
1943.
III) Que no obstante encontrarse debidamente citado, el sector trabajador
no compareció a la reunión del Consejo de Salarios prevista para el día 29
de noviembre de 2011, no permitiendo que se constituyera en esa
oportunidad el organismo;
CONSIDERANDO: I) Que se cumplió con los requisitos establecidos en el lit.
B art. 10° de la ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009, en tanto el
Consejo Superior Tripartito había designado las respectivas organizaciones
negociadoras;
II) Que pese a verse impedido el Consejo de Salarios de resolver, es
menester cumplir con la obligación de fijar los mínimos salariales y los
ajustes en las remuneraciones de los trabajadores que integran el sector
de actividad;
III) Que nuestro país como miembro de la Organización Internacional del
Trabajo se encuentra obligado a contar con un mecanismo de fijación y
actualización de los salarios mínimos (Convenios Internacionales del
Trabajo núm. 26 y 131) y en consecuencia en la presente circunstancia debe
procederse a su fijación administrativa en el ejercicio de las potestades
que la legislación vigente atribuye al Poder Ejecutivo;
ATENTO: A lo dispuesto en el Convenio Internacional del Trabajo núm. 26
sobre métodos para la fijación de salarios mínimos (1928); los arts. 3° y
4° del Convenio Internacional del Trabajo N° 131 sobre la fijación de los
salarios mínimos (1970); el art. 54 de la Constitución de la República; el
art. 1° de la ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943 y el art 1° lit. e)
del Decreto Ley N° 14.791 de 30 de mayo de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Vigencia. Los salarios mínimos y los ajustes a las remuneraciones que se
establecen comprenden el período 1° de setiembre de 2011 al 31 de agosto
de 2015.-
Ámbito de Aplicación. Las normas del presente Decreto tienen carácter
departamental y abarcan a todas, las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento" Sub-grupo 01
"Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo".
Ajustes salariales. Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al
31 de agosto de 2011 deberán ajustarse en las oportunidades que se indican
y siguiendo los procedimientos que se establecen:
I) Ajuste salarial del 1° de septiembre de 2011. Se establece, con
vigencia a partir del 1° de septiembre de 2011, un incremento salarial del
7.078% sobre los salarios mínimos vigentes al 31 de agosto de 2011,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.448% por concepto de correctivo para el período 01.09.10 al 31.08.11.
B) 2.47% por concepto de inflación esperada, para el período 01.09.11 -
29.02.12, resultante del centro de la banda del BCU.
C) 2% por concepto de crecimiento.
II) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2012. Se establece, para todas las
categorías, con vigencia a partir del l° de marzo de 2012, un incremento
salarial sobre los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2012
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.03.12 - 31.08.12, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de crecimiento.-
III) Ajuste salarial del 1° de septiembre de 2012. Se establece, para
todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2012,
un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de
agosto de 2012, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de correctivo para el período 01.09.11 -
31.08.12.
B) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.09.12 -28.02.13, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 1% por concepto de crecimiento.
IV) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2013. Se establece, para todas las
categorías, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013, un incremento
salarial sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2013,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.03.13 - 31.08.13, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 1% por concepto de crecimiento.
V) Ajuste salarial del 1° de septiembre de 2013. Se establece, para todas
las categorías, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2013, un
incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto
de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de correctivo para el período 01.09.12 -
31.08.13.
B) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.09.13 - 28.02.14, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 1% por concepto de crecimiento.
VI) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2014. Se establece, para todas las
categorías, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2014, un incremento
salarial sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2014,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.03.14 - 31.08.14, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 1% por concepto de crecimiento.
VII) Ajuste salarial del 1° de septiembre de 2014. Se establece, para
todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2014,
un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de
agosto de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de correctivo para el período 01.09.13 -
31.08.14.
B) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.09.14 - 28.02.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 1% por concepto de crecimiento.
VIII) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2015. Se establece, para todas
las categorías, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015, un
incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero
de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.03.15 - 31.08.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5% por concepto de crecimiento.
Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la
inflación esperada para el período 01.09.2014 - 31.08.2015 y la
efectivamente registrada en dicho período se corregirán el 1° de setiembre
de 2015.