VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 18.670, de 20 de julio de 2010.-
RESULTANDO: I) que por la referida norma se sustituye el inciso 4° del
artículo 8° de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995 (Carta Orgánica
del Banco Central de Uruguay), estableciéndose que el Poder Ejecutivo
dispondrá la capitalización del Banco en caso que su patrimonio cayera por
debajo de un monto establecido en el mismo artículo, debiendo informar al
Parlamento, no más allá del ejercicio siguiente.-
II) que en cumplimiento de la citada norma legal, el Ministerio de
Economía y Finanzas ha elaborado un plan de capitalización del Banco
Central del Uruguay (B.C.U.), con el aporte de Títulos de Deuda Pública.-
CONSIDERANDO: que se estima pertinente proceder a la instrumentación de la
capitalización del B.C.U., disponiendo, a tales efectos, la emisión de una
serie de Bonos del Tesoro en U.I. a 30 años de plazo.-
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de
enero de 2006, 18.519, de 15 de julio de 2009 y 18. 834 de 4 de noviembre
de 2011.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (U.I.), a
30 años de plazo, por hasta la suma de U.I. 1.944.332.075 (mil novecientos
cuarenta y cuatro millones trescientos treinta y dos mil setenta y cinco
de Unidades Indexadas), en las condiciones que determine el Ministerio de
Economía y Finanzas.-
Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el
mercado secundario. El B.C.U. podrá utilizarlos como colaterales en
operaciones financieras de crédito con instituciones de intermediación
financiera de plaza.-
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2013.-