PRORROGA DE PLAZO PREVISTO EN EL DECRETO 282/013, RELATIVO AL PLAN DE
ACCION PARA LA PROTECCION DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y FUENTES DE AGUA
POTABLE. RIO SANTA LUCIA
VISTO: el Decreto 282/013, de 3 de setiembre de 2013, referido a la medida
de control N° 4 del Plan de Acción para la Protección de la Calidad
Ambiental y la Disponibilidad de las Fuentes de Agua Potable en la Cuenca
del Río Santa Lucía, de 15 de mayo de 2013;
RESULTANDO: I) que dicho decreto suspendió por tres meses, la recepción de
solicitudes de inscripción, registro o habilitación, de establecimientos
pecuarios con nuevas instalaciones de engorde de bovinos a corral (feed
lots) con destino a faena, así como la ampliación de las existentes, en la
cuenca media y superior del Río Santa Lucía;
II) que en ese mismo plazo, se cometió al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la elaboración de las
condiciones aplicables a los establecimientos de engorde de ganado a
corral (feed lots) con destino a la faena y la realización de otras
prácticas de encierro permanente de ganado a cielo abierto, que garanticen
el cumplimiento de los requerimientos necesarios para el correcto
tratamiento de los aspectos ambientales relacionados a esas actividades;
III) que dichas Secretarías de Estado han avanzado en el diseño de tales
disposiciones, pero requieren un plazo adicional para la conclusión de los
aspectos técnicos y jurídicos relacionados;
CONSIDERANDO: I) que la medida de control N° 4 del referido Plan de
acción, buscaba suspender la instalación de nuevos emprendimientos de ese
tipo, así como la ampliación de los existentes, en una determinada zona de
la cuenca del Río Santa Lucía, hasta tanto se contara con las
disposiciones necesarias para evitar que de los mismos se deriven nuevos
aportes de nutrientes que puedan afectar los cursos de agua;
II) que corresponde mantener las medidas de corto plazo que contribuyan a
controlar el proceso de eutrofización de los cursos y cuerpos de agua de
la Cuenca del Río Santa Lucía;
ATENTO: a lo previsto por el artículo 47 de la Constitución de la
República, por los artículos 144 a 147 del Código de Aguas (Decreto-Ley N°
14.859, de 15 de diciembre de 1978) y por la Ley N° 17.283, de 28 de
noviembre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el término de tres meses desde la fecha de publicación del
presente decreto, el plazo de suspensión y de prohibición, previstos en
los artículos 1° y 2° respectivamente, del Decreto 282/013, de 3 de
setiembre de 2013, referido a establecimientos pecuarios con nuevas
instalaciones de engorde de bovinos a corral (feed lots) con destino a
faena, así como la ampliación de las existentes, en la cuenca media y
superior del Río Santa Lucía.