PRORROGA DE PLAZO PREVISTO EN EL DECRETO 282/013, RELATIVO AL PLAN DE
ACCION PARA LA PROTECCION DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y FUENTES DE AGUA
POTABLE. RIO SANTA LUCIA
Prorrógase por el mismo término, el plazo previsto en el artículo 3° del
Decreto 282/013, de 3 de setiembre de 2013, para que se elaboren las
condiciones aplicables a dichos establecimientos para el correcto
tratamiento de los aspectos ambientales relacionados a esas actividades.