La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada.