AUTORIZACION DEL USO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS POR PROCEDIMIENTO COMPETITIVO A EFECTOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Cométese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación, del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo, dentro del plazo máximo de treinta días corridos contados desde la publicación del presente decreto. El procedimiento competitivo se llevará a cabo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos desde la aprobación del referido Pliego.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 299/019 de 09/10/2019 artículo 2.