Fíjase el suplemento del índice de revaluación correspondiente a la anualidad de 1966 a las pasividades a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y Escolares y de Trabajadores Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez y a las servidas por los organismos citados por el artículo 87 de la Ley 13.318. Acuérdase un aumento del 50% a las Pensiones a la Vejez.