CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO Nº 2 CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran
incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
establecidos, percibirán un aumento general del 14% (catorce por ciento),
sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre 1987.