CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO Nº 2 CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 07/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas 
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran
incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
establecidos, percibirán un aumento general del 14% (catorce por ciento), 
sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre 1987.
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