CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO Nº 2 CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce
por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos
de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal
otorgado por el presente decreto.