El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la comunicación realizada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas relativa a la convocatoria a una Licitación Pública para el otorgamiento de un Contrato de Participación Pública Privada para la ejecución de obras del circuito vial.
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los beneficios fiscales aplicables en el marco de Concesiones de Obra Pública y Contratos de Participación Público-Privada, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación (COMAP), siempre que los mismos se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas.
II) que resulta conveniente otorgar al Proyecto "Circuito 2", por la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las Rutas N° 9 por el tramo que va desde el kilómetro 202,400 al kilómetro 338,000, N° 15 por el tramo que va desde el kilómetro 31,100 al kilómetro 92,200, y por el tramo de 4 (cuatro) kilómetros correspondiente a la Conexión de las Rutas N° 9 y N° 15, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema vial.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las Rutas N° 9 por el tramo que va desde el kilómetro 202,400 al kilómetro 338,000, N° 15 por el tramo que va desde el kilómetro 31,100 al kilómetro 92,200, y por el tramo de 4 (cuatro) kilómetros correspondiente a la Conexión de las Rutas N° 9 y N° 15, en el marco del Proyecto "Circuito 2" a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público- Privada.
Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° de Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.