AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 18/08/1987
Publicación: 18/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de autorizar al Ministerio de Turismo el pago de
horas extras realizadas por los choferes, funcionarios de las Secretarías
del señor Ministro y Subsecretario, Director y Subdirector General de
Secretaría y personal de los Centros de Información Turística.

   Resultando: I) Que, la necesidad premencionada se fundamenta, en los
requerimientos propios del Ministerio de Turismo debido a la existencia de
trabajo excesivo y al escaso personal existente para el efectivo
cumplimiento de las tareas a desempeñarse en los sectores involucrados;

   II) Que, por la naturaleza de las funciones encomendadas al personal
citado, se hace imprevisible determinar la exacta duración de las mismas
por cuanto implican trabajo nocturno, traslados al interior y tareas de
carácter técnico a culminar en forma urgente sin posibilidad de
postergación;

   III) Que, en mérito a lo precedentemente expuesto, se hace imperioso
que los funcionarios de las dependencias referidas realicen las tareas
diarias que excedan el horario normal de trabajo previsto legalmente.

   Considerando: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo Nº 30,
ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933
admite que por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse
excepciones de carácter permanente y temporal a cierta clase de
funcionarios cuyo trabajo es intermitente a causa de la naturaleza del
mismo (artículo 7, inciso 1, apartado D);

   II) Que el decreto 472/976 de 27 de junio de 1976 en su artículo 19
establece idéntica excepcionalidad para el personal que cumpla las
funciones estatuidas por dicha norma;

   III) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el
derecho vigente, para considerar incluidos dentro de las excepciones
permanentes a los funcionarios  choferes y los que radican en las
Secretarías indicadas en el presente "Visto", y los asignados a los
Centros de Información Turística dentro de la excepcionalidad temporal.

   Atento: a lo expuesto y a las normas legales vigentes precitadas,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 611/992 de 09/12/1992 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 430/987 de 18/08/1987 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 611/992 de 09/12/1992 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 430/987 de 18/08/1987 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 611/992 de 09/12/1992 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 430/987 de 18/08/1987 artículo 3.

SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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