BIENES DEL ESTADO - ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 20/08/1991
Publicación: 05/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines expresados en el presente Decreto a abrir una cuenta corriente bancaria
en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
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