VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 366/011 de 18 de octubre de 2011;
RESULTANDO: I) que la mencionada norma, autoriza a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, un incremento en el valor de las cuotas
individuales, así como las cuotas de convenios colectivos a partir del 1°
de setiembre de 2011, como parte del financiamiento de las nuevas
prestaciones previstas por el Decreto N° 305/011 de 23 de agosto de 2011;
II) que asimismo, se ajustó la estructura relativa de las cápitas a
aplicar, así como el valor de la cápita base;
CONSIDERANDO: I) que por el Artículo 5° del Decreto N° 336/011, al momento
de establecer la estructura de las cápitas a aplicar, se padeció un
involuntario error;
II) que en virtud de lo señalado anteriormente, corresponde rectificar la
redacción dada al Artículo 5° del Decreto N° 366/011 de 18 de octubre de
2011, estableciendo la estructura relativa de las cápitas a aplicarse, en
atención al incremento previsto por dicha disposición;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: