AUTORIZACION A LA AFE LA ADQUISICION DE MATERIAL PARA ANTENIMIENTO DE SU SERVICIO RODANTE. PRORROGA DE PLAZO




Promulgación: 13/08/1980
Publicación: 02/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 366
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión formulada - según Nota 877/980, de 28 de mayo de 1980
por la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE).

   Resultando: I) Que dicho organismo resolvió con fecha 22 de mayo de
1980 (R.D. 1.116/980) dirigirse al Poder Ejecutivo solicitando la prórroga
de los decretos 370/974, de 9 de mayo de 1974, 742/975, de 2 de octubre de
1975, 32/977, de 19 de enero de 1977, 161/978, de 29 de marzo de 1978,
749/978, de 27 de diciembre de 1978 y 675/979, de 14 de noviembre de 1979,
por los que se autorizó a AFE para adquirir, por un monto de hasta
U$S 200.000,00 y por el lapso de un año, en el país o del exterior,
materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para poner o para
mantener en servicio el material rodante de dicho organismos, en
particular el perteneciente a su parque tractivo, a partir del 2 de
octubre del año en curso, por susbistir aún las condicionantes que
inspiraron las anteriores solicitudes;

II) Que, asimismo, en razón de los sostenidos incrementos que se han dado
desde la fecha del decreto 675/979 (14 de noviembre de 1979), el citado
organismo solicita la elevación del monto establecido por el citado
decreto, hasta la suma de U$S 300.000,00;

III) Que el Tribunal de Cuentas de la República, al efectuar la
intervención que le compete (Inciso final del artículo 29º del proyecto de
Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por
decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968) acordó "Otorgar nueva
autorización dentro de los límites solicitados por el Ente" (Acordada de
18 de junio de 1980).

   Considerando: que teniendo en cuenta las razones aducidas por AFE al
fundamentar su solicitud, la que encuadra dentro de lo previsto por el
literal "i" del numeral 3) del artículo 29º, del citado proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera, y a lo acordado al respecto por
el Tribunal de Cuentas de la República - procede acceder a lo solicitado
por el referido organismo.

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese - por el lapso de un año, a partir del 2 de octubre de 1980
y por hasta un monto de U$S 300.000,00 (trescientos mil dólares) - la
autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado,
por decretos 370/974, de 9 de mayo de 1974, 742/975, de 2 de octubre de
1975, 32/977, de 19 de enero de 1977, 161/978, de 29 de marzo de 1978,
749/978, de 27 de diciembre de 1978 y 675/979, de 14 de noviembre
de 1979, para adquirir en el país o del exterior, materiales, repuestos,
artículos o enseres necesarios para poner o para mantener en servicio el
material rodante de dicho organismos, en particular el perteneciente a su
parque tractivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del
régimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las
disposiciones establecidas por los artículos 2 , 3 , 4 y 5 del decreto
370/974, de 9 de mayo de 1974.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Dése cuenta del presente decreto al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de
Cuentas de la República y vuelva a la Administración de Ferrocarriles del
Estado (AFE) a sus efectos.

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES
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