SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 2

   La causal de jubilación común (Artículo 35, Inciso a) se configura
cuando el afiliado cumple con los extremos establecidos de edad y
servicio, aún cuando aquella se alcance con posterioridad a la fecha del
cese en la actividad.
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