Las actividades diversas amparadas por un mismo Organo, no podrán
generar ante éste más de una jubilación, salvo los servicios docentes en
Institutos de Enseñanza Oficiales o Habilitados, con los que podrá
constituirse una jubilación independiente.
Tratándose de servicios simultáneos se acumularán los sueldos en la
formación del básico jubilatorio, no exigiéndose a estos efectos lapso
mínimo de actividad final.