Los beneficios emergentes del Acto Institucional 9, sólo están sujetos
a las limitaciones establecidas por las disposiciones de éste.
Las normas del régimen legal que se sustituye que imponen la suspensión
de haberes, la pérdida del derecho a la jubilación, incluso en las
hipótesis del artículo 18 del decreto ley 10.331, de 29 de enero de 1943,
sólo mantienen vigencia respecto de las situaciones regidas por esa
normativa, sin perjuicio de las excepciones referidas en el artículo
siguiente.