SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 30

   Las derogaciones y demás modificaciones que se establecen en el Título
III del Acto Institucional 9, con excepción de las normas relativas a
subsidio para expensas funerarias, mínimo de pasividad, régimen de
movilidad, incompatibilidades y ausentismo, no rigen para:

a) Los jubilados y pensionistas anteriores a su vigencia;
b) Quienes se jubilen por el régimen legal que se sustituye, en ejercicio
de la opción establecida por el artículo 83;
c) Los que a la fecha de vigencia del Acto Institucional 9 hubieren cesado
en la actividad configurando causal de jubilación al amparo del régimen
legal anterior o que por éste hubieren adquirido derecho a pensión.

   En éste último supuesto, la pasividad será otorgada conforme al sistema
legal anterior, sin opción por las disposiciones del Acto Institucional 9.
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