Las derogaciones y demás modificaciones que se establecen en el Título
III del Acto Institucional 9, con excepción de las normas relativas a
subsidio para expensas funerarias, mínimo de pasividad, régimen de
movilidad, incompatibilidades y ausentismo, no rigen para:
a) Los jubilados y pensionistas anteriores a su vigencia;
b) Quienes se jubilen por el régimen legal que se sustituye, en ejercicio
de la opción establecida por el artículo 83;
c) Los que a la fecha de vigencia del Acto Institucional 9 hubieren cesado
en la actividad configurando causal de jubilación al amparo del régimen
legal anterior o que por éste hubieren adquirido derecho a pensión.
En éste último supuesto, la pasividad será otorgada conforme al sistema
legal anterior, sin opción por las disposiciones del Acto Institucional 9.