Los regímenes jubilatorios del sistema legal que se sustituye,
correspondientes a servicios bonificados cuya calificación estuviera
fundada en los supuestos de hecho previstos por el artículo 70 del Acto
Institucional 9, se mantendrán en vigencia hasta que se opere la
derogación o caducidad de la calificación, conforme a lo dispuesto por el
artículo 85.
Las causales de jubilación respectivas, configuradas durante dicho
período, es decir desde la vigencia del Acto Institucional y hasta que se
opere la derogación o caducidad de la calificación, generarán derecho a
jubilación regida por el régimen legal anterior.