SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 32

   Los regímenes jubilatorios del sistema legal que se sustituye,
correspondientes a servicios bonificados cuya calificación estuviera
fundada en los supuestos de hecho previstos por el artículo 70 del Acto
Institucional 9, se mantendrán en vigencia hasta que se opere la
derogación o caducidad de la calificación, conforme a lo dispuesto por el
artículo 85.
   Las causales de jubilación respectivas, configuradas durante dicho
período, es decir desde la vigencia del Acto Institucional y hasta que se
opere la derogación o caducidad de la calificación, generarán derecho a
jubilación regida por el régimen legal anterior. 
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