SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 5

   A los efectos de lo dispuesto en los artículos 36 y 41 del Acto
Institucional 9, considerase afiliado extranjero aquel que no es natural
de la República Oriental del Uruguay. Los ciudadanos legales, a estos
efectos, quedan comprendidos en la categoría de afiliados extranjeros.
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