Las hijas solteras mayores de veintiún años, que acrediten haberse
dedicado pura y exclusivamente al cuidado de sus padres o hermanos, son
beneficiarias de pensión cuando al causante no sucedan la viuda o viudo
incapacitado con derecho a pensión.
Se entenderá configurado aquel extremo cuando la beneficiaria acredite
en forma fehaciente que estaba totalmente dedicada al cuidado de
cualquiera de los parientes indicados.