SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 9

   A los fines del Título III del Acto Institucional 9, se considera
también como sueldo o salario todo ingreso que, en forma regular y
permanente, sea en dinero o en especie susceptibles de apreciación
pecuniaria, perciba el trabajador en relación de dependencia funcionario
público, patrono trabajador o profesional independiente, en concepto de
retribución y con motivo de su actividad personal.
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