A los fines del Título III del Acto Institucional 9, se considera
también como sueldo o salario todo ingreso que, en forma regular y
permanente, sea en dinero o en especie susceptibles de apreciación
pecuniaria, perciba el trabajador en relación de dependencia funcionario
público, patrono trabajador o profesional independiente, en concepto de
retribución y con motivo de su actividad personal.