CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 PRODUCTOS DE CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON Y ARTICULOS DE
HORMIGON. FABRICAS DE YESO Y PRODUCTOS DE YESO. FABRICAS DE CERAMICA
ROJA. FABRICACION DE ARTICULOS DE GRES. ALFARERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO III - FABRICAS DE CERAMICA ROJA Y FABRICACION DE ARTICULOS DE GRES
Artículo 14
Fíjase con carácter nacional el salario mínimo mensual para el
personal administrativo de este sector de actividades en N$ 8.500.00 con
vigencia desde el 1º de junio de 1985.