CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 PRODUCTOS DE CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON Y ARTICULOS DE
HORMIGON. FABRICAS DE YESO Y PRODUCTOS DE YESO. FABRICAS DE CERAMICA
ROJA. FABRICACION DE ARTICULOS DE GRES. ALFARERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO I - FABRICAS DE HORMIGON Y DE ARTICULOS DE HORMIGON
Artículo 3
Increméntanse con carácter nacional en un 25% los salarios vigentes al
1 de marzo de 1985 de las categorías no comprendidas en el artículo anterior y los del personal administrativo, con vigencia desde el 1º de junio de 1985.