CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 PRODUCTOS DE CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON Y ARTICULOS DE
HORMIGON. FABRICAS DE YESO Y PRODUCTOS DE YESO. FABRICAS DE CERAMICA
ROJA. FABRICACION DE ARTICULOS DE GRES. ALFARERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO I - FABRICAS DE HORMIGON Y DE ARTICULOS DE HORMIGON
Artículo 4
Fíjase con carácter nacional el Salario mínimo mensual para el
personal administrativo de este sector de actividades en N$ 8.000, con
vigencia desde el 1º de junio de 1985.